Resumen: Cuestión de competencia (exposición razonada). Competencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación de la solicitud de responsabilidad patrimonial derivada de la adopción de medidas sanitarias para evitar la propagación del Covid-19.
Resumen: La Sala se pronuncia sobre la prescripción de la acción de restitución de las cantidades entregadas por la prestataria a terceros con ocasión de la formalización de un contrato de préstamo. Cita doctrina jurisprudencial y de las Audiencias para, una vez aceptado que el plazo de prescripción es de cinco años y que terminaba el 28 de diciembre del 2020, señalar que la demanda se presentó el 18 de mayo del 2021. Indica que se trata de valorar si el plazo de prescripción se interrumpió en algún momento, y así lo considera valorando la prueba practicada para considerar que la acción no está prescrita. No se ha acreditado el pago y sí la deuda, la Sala examina si el contrato supera el control de transparencia. Cita doctrina jurisprudencial y considera que lo supera. Con lo cual pasa a examinar la cláusula relativa a la comisión de apertura. Tras citar doctrina del Tribunal de Justicia, señala que la cláusula es transparente, no se solapa con otros conceptos y no incurre en desproporcionalidad. Aborda de oficio el control de transparencia de la TAE. Y excluye una valoración de la cláusula de vencimiento anticipado porque no tuvo incidencia alguna en la liquidación del contrato. En definitiva, a juicio de la Sala, la acción para reclamar no estaba prescrita, y que el clausulado contractual determinante de la deuda no incurre en abusividad ni falta de transparencia.